REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6842-24
Ocurre ante este Despacho la ciudadana LINA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio, MARIA GRACIA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.988, para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha dos (2) de julio de 2024, se recibe del Órgano Distribuidor de Documentos la causa bajo el No. 120-2024, constante de once (11) folios útiles.
En fecha cuatro (4) de julio de 2024 el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se numeró expediente según la nomenclatura interna de este Juzgado, de igual manera se instó al solicitante a consignar copia del acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro parroquial de la ciudadana LINA ROSA GONZALEZ.
En fecha primero (1ro) de agosto de 2024, la parte solicitante ciudadana LINA ROSA GONZALEZ, identificada en actas y debidamente asistida, consignó diligencia cumpliendo con lo solicitado en auto dictado por este Tribunal de fecha cuatro (04) de julio del presente año.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud y ordeno librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el sistema de protección de niños, niñas, adolescentes y familia de esta Circunscripcion Judicial, y a la parte demandada y se libro el edicto respectivo.
En fecha seis (06) de agosto de 2024, la ciudadana VIRGELINA VERA DE DAVILA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad E-84.250.014, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAN PARDO, consigno diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa.
En fecha siete (07) de agosto de 2024, el Alguacil de este Tribunal expuso haber citado al Fiscal TRIGESIMO SEGUNDO (32) del Ministerio Publico con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y familia de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente en fecha ocho (08) de agosto de 2024, la parte solicitante debidamente asistida, consignó diligencia en la que acompaño el edicto publicado en el Diario La Verdad, en fecha dos (02) de agosto del 2024.
En fecha doce (12) de agosto de 2024, el Tribunal dictó auto agregando a las actas el edicto publicado en el Diario La Verdad.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2024, el Tribunal dicto auto declarando la presente causa abierta a pruebas y ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, niña, adolescente y familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha tres (03) de octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal expuso haber citado al Fiscal TRIGESIMO SEGUNDO (32) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, niña, adolescente y familia de esta Circunscripción Judicial.
I
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento signada con el Nº8005, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, ya que el funcionario encargado de transcribirla, se cometió el error material de omitir el apellido de su madre y solo transcribieron LINA ROSA GONZALEZ, por lo cual pide sea corregido y se establezca de acuerdo a su progenitor ciudadano AMILCAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-1.678.400 y su progenitora VIRGELINA VERA, nacionalidad colombiana, nacionalizada en el país, titular de la cedula de identidad numero E-84.250.014, Todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se cometió el error material de omitir que la progenitora de LINA ROSA GONZALEZ, la ciudadana VIRGELINA VERA, es de nacionalidad Colombiana, portadora de la cedula de identidad extranjera bajo el N° E84.250.014. Ya que transcribieron que la ciudadana es de Etnia Wayuu y que no cuenta con numero de cédula de identidad; por lo cual se pide sea corregido y se establezca lo correcto.
Ahora, respecto de su progenitor AMILCAR GONZALEZ, se cometió el error material de omitir su número de cedula de identidad, transcribiendo en la partida que el ciudadano no porta numero de cedula de identidad por lo cual pide sea corregido y se establezca el N° de cedula de identidad V-1.678.400, lo cual es lo correcto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia fotostáticas y de las respectivas actas de Nacimiento signada bajo el Nº 8005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LINA ROSA GONZALEZ, que efectivamente el funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude la solicitante, pues, de una lectura de la copia del acta de nacimiento antes señalada, se desprende que se transcribió LINA ROSA GONZALEZ, cuando lo correcto es LINA ROSA GONZALEZ VERA. Asimismo se evidencia que sus progenitores los ciudadanos VIRGELINA VERA y AMILCAR GONZALEZ son venezolanos de la etnia Wayuu, sin numero de cedula de identidad, cuando lo correcto es que su progenitora la ciudadana VIRGELINA VERA, es de nacionalidad Colombiana, portadora de la cedula de identidad extranjera bajo el N° E84.250.014. y su progenitor el ciudadano AMILCAR GONZALEZ, es venezolano, de la etnia wayuu, portador de cedula de identidad V-1.678.400. Por lo que concluye esta Sentenciadora, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana LINA ROSA GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana LINA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 8005 asentada el dia diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004) expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia , perteneciente a la ciudadana LINA ROSA GONZALEZ en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…LINA ROSA GONZALEZ Debe leerse: “…LINA ROSA GONZALEZ VERA”… así como también cuando donde se lee: “…sus progenitores los ciudadanos VIRGELINA VERA y AMILCAR GONZALEZ son venezolanos de la etnia Wayuu, sin numero de cedula de identidad, cuando lo correcto es que su progenitora la ciudadana VIRGELINA VERA, es de nacionalidad Colombiana, portadora de la cedula de identidad extranjera bajo el N° E84.250.014. y su progenitor el ciudadano AMILCAR GONZALEZ, es venezolano, de la etnia wayuu, portador de cedula de identidad V-1.678.400
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo mediante sentencia definitiva Nº 080-.2024, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA

La Suscrita Secretaria Titular del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de Cuatro (4) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No. 6842-24, formado por juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por LINA ROSA GONZALEZ, resultando igual su contenido. Maracaibo, 22 de Octubre de 2024.

LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA