En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO IMPARTE su aprobación y homologación al CONVENIMIENTO efectuado en fecha 14/10/24 en el presente juicio signado bajo el N° 35.105 nomenclatura interna de este Tribunal, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PARRA PRECILLA, titular de la cedula de identidad N° V-12.151.820, representado por sus apoderados judiciales LUISA BELTRANA GÓMEZ DE FIGUERAS y LEONARDO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.622 y 147.308, en contra de la ciudadana CORALIA LUDUZKA BUONAFFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.834, representada por su apoderada judicial TAMARA KATIUZKA BONAFFINA GONZALE.....