Declara: Que en este caso no existe agravio alguno que reparar, puesto que los motivos de impugnación fueron resueltos y quedaron satisfechas las pretensiones del Ministerio Público, en el transcurso de la tramitación de la acción recursiva, y las partes solo pueden impugnar las decisiones que le sean desfavorables, de conformidad con el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando esta Alzada con la presente resolución el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva.