Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185 del Código Civil, formulada por los ciudadanos SONIA LOPEZ RIVERA Y JUAN GUALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificados.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de agosto de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 287.