Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROMERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.52 0.593, como Única y Universal
Heredera del causante EDUARDO JOSE TARRE SOTO.- Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1807-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1807-2018