REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

Maracaibo, 22 de Octubre de 2018

208º y 159º

Sentencia N°. 104-18

Por cuanto fueron evacuados los testigos que la solicitante promovió en la presente solicitud y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la comp etencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROMERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.520.593 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, JESUS ALBERTO CUPELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.325 y de este domicilio, quién solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante, EDUARDO JOSE TARRE SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.71 6.081, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Noviembre de 2015.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de EDUARDO JOSE TARRE SOTO emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos; 2) copia certificada del acta de matrimonio; 3) Declaración testimonial de las ciudadanos DOMINGA ELENA PURICA y ROSA ELVIRA SANCHEZ DORESTE evacuados por este Tribunal y

4) copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROMERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.52 0.593, como Única y Universal

Heredera del causante EDUARDO JOSE TARRE SOTO.- Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-

La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1807-2018.-

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ

MIG/GGU/ya

Solic. N°. 1807-2018