En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de dos Cheques protestados, que corren insertos en las actas procesales y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ZU-POLLO, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.750.000,00), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, en el caso de que recaiga sobre bienes muebles. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 1.354.999,97), que corresponde el monto demandado, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.