Se inicia el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-7.972.472, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V-8.698.403, de este domicilio y tramitada la causa tal como lo dispone el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose que el Partidor designado ciudadano ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, identificado en actas, en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, presentó escrito de partición determinando que los activos que posee la comunidad alcanzan el monto de DOS MILLONES CIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 54/100 (BS. 2.172.389,54) y el pasivo asciende a la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 78/100 (BS. 82.215,78), quedando como líquido partible la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 54/100 (BS. 2.172.389,54), que los haberes de cada participante es la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 77/100 (BS. 1.086.094,77); que los bienes a partir esta constituido de la siguiente manera: A la ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENAVIDEZ, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1) Un (01) vehículo marca Honda, modelo Civic LXS AT, Placas AA539JV; Serial Motor R18A18502598; Serial Carrocería 93HFA16308Z502606; Año 2008.
2) Sus prestaciones sociales por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.713,94).
3) La suma de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 117.955,26), integrado por las prestaciones sociales acumuladas al 07 de julio de 2010,la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 64.552,20), por concepto de fideicomiso, CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.51.445,98), y la cantidad acumulada de la caja de ahorro de los trabajadores de PDVSA, al 30 de julio de 2010, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BS. 2.357,08), correspondientes al ciudadano MIGUEL ANGEL MATA.

Manifiesta el partidor: “Con el importe de los bienes adjudicados, la ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES, que alcanza la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CUATRO CENTIMOS (BS. 861.579,54), a lo que debe referir, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 22.107,89), por concepto del cincuenta porciento (50%) de los honorarios o derechos del partidor que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO ML DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 44.215,78), erogados por el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, quien realizo el pago previo, lo que al compensarse con los DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00), que le corresponden a MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, del 50% de la deuda de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 38.000,00), de la suma adeuda al Banco Provincial, por lo que considera lo adjudicado más el porcentaje del pago de los gastos judiciales y la compensación con el pasivo Bancario queda a favor de la actora ALMA LUZ GRANADO BENAVIDEZ, la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 221.507,64), de la cantidad a partir.
Es decir a la ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENAVIDEZ, se le adjudica en plena propiedad el vehículo marca Honda, de Bs. 790.000,00), sus prestaciones sociales por la suma de Bs. 12.713,64, del monto embargado se le adjudica la BS. 117.955,26, por los conceptos laborales especificados, debiendo reintegrársele la diferencia al demandado, a lo que se le compensan Bs. 22.107,89 por el 50% lo pagado por el demandado Bs. 44.215,78, contra el 50% de los Bs. 38.000,00, de la deuda del Banco Provincial que por corresponder al Vehículo adjudicado, serán pagados por dicha ciudadana actora, lo que arroja una diferencia d Bs. 3.107,59, resultando un saldo a su favor de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 221.507,64).-

Al ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, se le adjudica en plena propiedad:
 Un (01) vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner 2WD 5/T, Color: azul oscuro; Placas: VCT17H, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.310.000,00).

En relación a lo adjudicado al actor el partidor refirió:
Con el importe de los bienes adjudicados al ciudadano MIGUEL ANGEL MATA, que alcanzan la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.310.810,00), a lo que se le debe compensar ka suma que pagó por el cincuenta por ciento (50%) del avaluó y el saldo de la obligación del Banco Provincial para que le pague la actora, queda a favor de la ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES la suma de DOSCIENTPS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 221.507,64).
Para precisar, el ciudadano MIGUEL MATA, deberá pagar a la ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 221.507,64), como diferencia de la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 224.615,23) menos los TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.107,59), de la diferencia a su favor de los pasivos de los montos estimados del liquido partible en razón de los bienes adjudicados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, dando cumplimiento a la función para lo cual fue designado.

En relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.

Es por lo que este Juzgador en atención a la norma citada declara concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidos, en relación a los bienes a liquidar.-Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156° de La Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO