este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FREDDY JOSE ARIAS, a los ciudadanos SILVIA PATRICIA ARIAS COLMENARES y FREDDY EDUARDO ARIAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.122.810 y 16.212.202 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.