REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA ARIAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.122.810, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RITO GARCÍA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.622.389, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 214.710, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó la ciudadana SILVIA PATRICIA ARIAS COLMENARES, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hermano FREDDY EDUARDO ARIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.212.202, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante FREDDY JOSE ARIAS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.604.838 y de este domicilio, fallecido en fecha 21 de abril de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante FREDDY JOSE ARIAS, signada con el N° 393, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2015; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY EDUARDO ARIAS COLMENARES, signada con el N° 1917, libro 5, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2015; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SILVIA PARICIA ARIAS COLMENARES, signada con el N° 700, libro 1-2, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2015; 4) Copia fotostática del acta de defunción de la premuerta NORKA JOSEFINA COLMENARES GOTOPO, signada con el N° 61, folio 62, libro I, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2009; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos FREDDY EDUARDO ARIAS COLMENARES y SILVIA PATRICIA ARIAS COLMENARES; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 09 de junio de 2015; 7) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta NORKA JOSEFINA COLMENARES GOTOPO, signada con el N° 61, libro I, año 2009, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2015; 8) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los premuertos FREDDY JOSÉ ARIAS y NORKA JOSEFINA COLMENARES GOTOPO, signada con el N° 102, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2015; y 9) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante FREDDY JOSE ARIAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FREDDY JOSE ARIAS, a los ciudadanos SILVIA PATRICIA ARIAS COLMENARES y FREDDY EDUARDO ARIAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.122.810 y 16.212.202 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA




XR/nld