En este sentido, vistos los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, así como las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico positivo, y la labor del juez como director de proceso tendente al alcance de la mayor verdad posible, es por lo que, dado el fraude denunciado por la abogada CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a ordenar la tramitación de la incidencia contenida en la norma adjetiva antes señalada, de modo que el abogado en ejercicio ALBERTO OSORIO VILCHEZ, deberá comparecer al día siguiente de su notificación, a los fines de presentar la contestación que ha bien tuvieren en la relación a la denuncia de fraude presentada, en consecuencia, cumplida como fuere l.....