Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FREDDY ERNESTO ROSALES BOSCAN y OMAIRA COROMOTO ARAUJO VILORIA, antes identificados, el día veinte (20) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 41, acompañada a los autos en copia certificada. Así se Decide.-