DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante DANIEL MUÑOZ ACEITUNOS, ya identificado, y la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante un total de CIENTO VENYE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) el día 16 de noviembre del presente año, y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) el día 8 de diciembre del presente año.
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