PRIMERO: Se requiere o se exhorta a la accionante, presentar a este Tribunal: A) Presentar el texto completo de la Providencia Administrativa cuestionada, a los efectos de examinarla como documentos de interés fundamental para la eventual admisión del amparo. B) La consignación de la totalidad de lo documentos que se afirman haber consignado con la acción de amparo y/o de cualesquiera fundantes, o de ser el caso, expresar la dificultad o imposibilidad para agregarlos a las actas, en copias simples, certificadas u originales, según la situación concreta.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la doct.....