DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIIENTO DE PAGO celebrado en fecha 17 de octubre de 2014, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ MONTIEL Y JESUS ANGEL BRICEÑO ALDANA en contra de la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: SE ACUERDA diferir la audiencia de juicio fijada para el día 30 de octubre de 2014, fin de que las partes en fecha 11 de noviembre de 2014, presenten la respectiva Transacción con el cumplimiento del pago convenido, en el entendido; que de no efectuarse la transacción el Tribunal procederá a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio
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