En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.206.983, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.864, con domicilio procesal en la calle 3 con avenida 5, Sector San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414 712 90 60, actuando en defensa del ciudadano GREGORIO ANTONIO DIAZ RUEDA. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al precitado encartado GREGORIO ANTONIO DIAZ RUEDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natur.....