Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DARWIN GREGORIO RIVERO SANCHEZ, WILLIAM CRISTOBAL RIVERO SANCHEZ, JAVIER ANTONIO RIVERO SANCHEZ y WILFREDO REYES RIVERO SANCHEZ como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano TRINO REYES RIVERO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma.-