La presente solicitud fue recibida, el día dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez, siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veintiún (21) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
Sentencia No. 267
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LEYDA CAROLINA RODRIGUEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V- 17.462.108, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 133.064, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tienen sus representados ciudadanos DARWIN GREGORIO RIVERO SANCHEZ, WILLIAM CRISTOBAL RIVERO SANCHEZ, JAVIER ANTONIO RIVERO SANCHEZ y WILFREDO REYES RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.862.979, V.-7.710.378, V.-7.710.382 y V.-7.791.940, respectivamente como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano TRINO REYES RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 843.711, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el día 20 de Septiembre de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante 2) Actas de Nacimiento de los solicitantes 3) Justificativo de testigos 4) Copias d elas Cédulas de Identidad del causante y de los solicitantes 5) Poder.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DARWIN GREGORIO RIVERO SANCHEZ, WILLIAM CRISTOBAL RIVERO SANCHEZ, JAVIER ANTONIO RIVERO SANCHEZ y WILFREDO REYES RIVERO SANCHEZ como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano TRINO REYES RIVERO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0220-2010.-

El Secretario


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.