PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL GALINDO, titular de la cédula de identidad: 13.101.752.
PARTE EMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON, inscrita en el Registro Subalterno inmobiliario de Perija, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el N° 48, tomo 4, del Protocolo Primero 4to trimestre de 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
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MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 12 de marzo de dos mil ocho (2008), conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embarg.....