PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002620
PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL GALINDO, titular de la cédula de identidad: 13.101.752.
PARTE EMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON, inscrita en el Registro Subalterno inmobiliario de Perija, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el N° 48, tomo 4, del Protocolo Primero 4to trimestre de 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 12 de marzo de dos mil ocho (2008), conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.301,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de SESENTA MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.602,00). ......