Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Abg. Bárbara Lucero, defensor del acusado PEDRO JOEL MARIN ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de VIOLACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 374 ORDINAL PRIMERO Y 415 DEL CODIGO PENAL, así como acumulados otros asuntos por los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 y 374 en su primer aparte del Código Penal, y otro asunto por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIME DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 373 en relación con el artículo 374 en su primer aparte y 174 ejusdem