En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ¿ EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por la Dra. JOHANNA PINEDA PLATA en la presente causa seguida en contra del acusado de conformidad con lo establecido en los artículos 30º, 44º y 55º de la Constitución de la Republica Bolivariana y el Artículo 244º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos antes mencionado y se ORDENA el MANTENIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado HENRY DE JESUS ARTEAGA SANTIAGO, en el Retèn Policial de San Carlos del Zulia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. MARIELA PAZ ATENCIO.