Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos ENDER RAMÓN LUGO CHIRINOS y MARIBEL ANTONIA MONTILLA acudieron por la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y ofrece para sus hijos, lo siguiente: PRIMERO: El niño antes identificado, permanecerá con la progenitora, permitiendo y reconociendo el derecho que tiene de compartir algunos momentos con el progenitor; para lo cual se establece un régimen de convivencia familiar abierto; que se llevara a cabo a través de un intermediario que será seleccionado de común acuerdo por los progenitores: SEGUNDO: Para cumplir con la Obligación de manutención, el p.....