Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana INGRIS MARÍA PRIETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.208.647, asistida por la abogada en ejercicio ELENA PEÑALOZA ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.755. En consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada con el Nº 348 Libro Nº 1, que llevó la Prefectura del Municipio Cabimas, hoy, Registro Civil del Municipio Cabimas, y el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: En el asiento de dicha partida donde se lee: "LILIA MARÍA ABELINA", deberá leerse: "MARÍA LILIA PRIETO".
No hay condenatoria en cost.....