Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Juzgado Segundo de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio del Ciudadano MARINO SALVADOR GIUSTO GARCIA, quien tuvo unión conyugal, mediante matrimonio civil en fecha veintiuno de enero de mil Novecientos ochenta y cuatro, en la cual se debe colocar el segundo nombre "SALVADOR" y no "SALVATORE" como aparece en el acta. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.