este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENO sustituir de oficio, la modalidad impuesta de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el numeral 1º del articulo 256 por el numeral 2º ejusdem, comprometiendo a la progenitora CANDIDA ROSA PITTER DE VERA, ello a favor del acusado NEPTALI GARCIA PITTER, asistido por la Profesional del Derecho Abg. Isbely Fernández, Defensora Publica N° 12, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COPN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de EDGAR DAVILA Y DISTRIBUIDORA ANNIELY S.R.L. Levántese acta de compromiso respectiva