En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COTOPERI C.A y ADEL MOHAMAD SALAME NASSEREDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.380, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUJA OSMAN ABDUL HAMID HARATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.872, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 13 de Octubre de 2008.