REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de Octubre de 2008.

198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES COTOPERI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 10 de Octubre de 1.985, bajo el N° 312, Tomo 4, Adicional 4, de este domicilio.- APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ADEL MOHAMAD SALAME NASSEREDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.380, de este domiciliado en el apartamento N° 4, situado en el segundo piso del edificio Comercial Abouhamad, ubicado en la intersección del Boulevard Guevara y la calle San Nicolás de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño de este estado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUJA OSMAN ABDUL HAMID HARATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.872.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 02-10-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES COTOPERI, C.A contra el ciudadano ADEL MOHAMAD SALAME NASSEREDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12778.380.- (f- 1 al 9).-En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la demanda.- (f-10 al 30).-
En fecha 06-10-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano ADEL MOHAMAD SALAME NASSEREDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.380, de este domiciliado en el apartamento N° 4, situado en el segundo piso del edificio Comercial Abouhamad, ubicado en la intersección del Boulevard Guevara y la calle San Nicolás de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño de este, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-(f-31).-
En fecha 07-10-2008, el tribunal decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 13-10-08, se traslado y constituyo el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía del abogado Jesús García Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano ADEL MOHAMAD SALAME NASSEREDDINE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUJA OSMAN ABDUL HAMID HARATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.872, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido se me conceda un plazo de tres (3) meses contados a partir del día 13-10-2008 exclusive, que vencerá el 12-01-2009 …solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano ADEL MOHAMAD SALAME NASSEREDDINE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.778.380, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUJA OSMAN ABDUL HAMID HARATI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.872, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Doce y trece (f-12 y 13), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COTOPERI C.A y ADEL MOHAMAD SALAME NASSEREDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.380, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUJA OSMAN ABDUL HAMID HARATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.872, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 13 de Octubre de 2008. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.271-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio Treinta y cinco (35) cincuenta y uno (51), ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.271-08
Homologación/Interlocutoria.