por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la  Ley, declara a las  ciudadanas  EDICTA ROSA MORALES CASTRO y ANGELINA DEL VALLE CORDOBA  MORALES, venezolanas,  mayores de edad,  portadoras de las Cédulas de Identidad Nros.- 3.506.548 y  18.319.711 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANGEL ALIRIO CORDOBA CARACHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.820.174, fallecido  Ab-Intestato en  el Hospital General del Sur de esta Jurisdicción del Estado Zulia,  el día 27 de Julio  de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro.- 873  emanada de la Jefatura  Civil de la  Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Z.....