Por los razonamientos antes expresados y con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes, el cual riela al folio Once (11) del presente expediente, y que consiste en que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RIVAS VALLENILLA, antes identificado, cancelará por concepto de Obligación Alimentaria a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE CEDEÑO, antes identificada, la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 202.620,00), lo cual equivale al 33% del sueldo mínimo mensual que éste percibe, divididos en dos cuotas quincenales de CIENT.....