En virtud de los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LLIORVIS SIVIRA, identificado plenamente con anterioridad, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, condicionándolo al cumplimiento de las obligaciones previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 9º del artículo 44 ejusdem