DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadano TANIA LILIANA ROJAS GONZÁLEZ, NORIS GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ, YARIMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ Y BELKIS AYARI ROJAS GONZÁLEZ, contra los ciudadanos LUIS ANTONIO PALMAR GONZÁLEZ, CIRA ELENA PALMAR DE RAMÍREZ, ELLA MARÍA PALMAR GONZÁLEZ, DIONICIA PALMAR DE ABOU AMAR, MARÍA ANICIA PALMAR DE IGUARAN Y ANA ISOLINA PALMAR DE PINEDA, todos identificados.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo.....