Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano ANDRES RAUL MOLINA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.777.329, en contra de la ciudadana MARIA JOSE MARIN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.313.624, en su carácter de Directora Principal de la sociedad Mercantil UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE, C.A
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión proferida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley.....