En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARÍA GENIVERA APARICIO MONTERO y NESTOR ENRIQUE DAVIDSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.866.115 y 5.721.937 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada la primera y asistido el segundo por la Abogada en ejercicio, ciudadana LORENA NATALIA FRONTADO NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.501, correo electrónico lorenafrontado@hotmail.com, número de teléfono 0412-1428544, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (.....