En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano De Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por ANTONIO GONZALEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.952.379 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.520, actuando en representación del CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PARQUE ÁNGEL I, ubicado en la avenida Aldonza Manrique, cruce con calle El mejillón, sector I de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 14.06.1990, anotado bajo el Nº 12, folios 102 al 170, Protocolo Primero, Tomo 8, segundo Trimestre del año 1.....