En consecuencia, esta Sustanciadora en cumplimiento a lo normado en el artículo 1.387 del Código Civil y lo previsto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, reforma el auto de fecha nueve (09) del presente mes y año, declarando inadmisible la prueba de testigos promovida por la ciudadana DINORA BEATRIZ URDANETA MOLERO, representada por las abogadas BLANCA JUDITH ROMERO LUGO y MILITZA MARTINEZ. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.