Es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por las partes, otorga lo solicitado, en lo cual ambas partes acordaron de concederse un lapso de tiempo de un (01) año, a partir del día siguiente a esta fecha para la entrega del inmueble objeto de esta Causa, por lo cual piden al Tribunal la homologación de este convenimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal acuerda lo convenido entre las partes, y le imparte la homologación, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado entre las partes antes del inicio de la Audiencia de Juicio, de conformidad con el segundo aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artícu.....