ACTA DE JUICIO
Siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.) del día de hoy Veintidós (22) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nro. 2017-2625, que por Desalojo (necesidad de ocupar el Inmueble), sigue el ciudadano ENRIQUE JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.499.492, en contra del ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.944.011; se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la parte actora ciudadano ENRIQUE JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 19.499.492, acompañado por sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio LILIANA CLAUDIA FERRI VILLEGAS y OSCAR JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.856.978 y V- 12.223.833, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.185 y 161.388, respectivamente. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.944.011, asistido por la Abogada CAROLINA ISABEL RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-10.198.050, Defensor Público Provisorio Primera (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Nueva Esparta. Se deja constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la esta audiencia, por cuanto no se cuenta con el material audiovisual necesario. Constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, conformada en la persona de su Juez Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO, la Secretaria, Abg. YENNIFER SOTO, y la Alguacil Temporal, Abg. IRAYS VELÁSQUEZ, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. En este estado, las partes involucradas solicitan al ciudadano Juez, el derecho de palabra a los fines de realizar planteamientos para llegar a un posible acuerdo y evitar la continuación de este Juicio y así ponerle fin a través de algún medio de autocomposición procesal establecida en la ley adjetiva. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por las partes, otorga lo solicitado, en lo cual ambas partes acordaron de concederse un lapso de tiempo de un (01) año, a partir del día siguiente a esta fecha para la entrega del inmueble objeto de esta Causa, por lo cual piden al Tribunal la homologación de este convenimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal acuerda lo convenido entre las partes, y le imparte la homologación, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado entre las partes antes del inicio de la Audiencia de Juicio, de conformidad con el segundo aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco.-
La parte actora y sus apoderados judiciales,
La parte demandada y su Abogado asistente
La Alguacil temporal,
La Secretaria.
Exp Nro. 2017-2625.
Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 2017- 2219 .-
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