Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos FABIANA EUNICE ISEA RODRIGUEZ Y JONATAN SAMUEL GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-19.586.793 y V- 20.609.383, respectivamente.
Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante Unidad de Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 25 de septiembre de 2009, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 250, expedida por la mencionada autoridad.
En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión