Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso por Abstención o en Carencia.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el Recurso por Abstención o en Carencia, interpuesto por el ciudadano ANGELO RAFAEL CORDOVA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.904.845, debidamente asistido por el abogado EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.848, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA (IAPOLEBNE), por resultar ambiguo y confuso, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal .....