DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación, presentada por la fiscalia 25 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios presentados por la fiscalia, acogiéndose la defensa publica a los medios probatorios de la Fiscalía en cuanto favorezcan a su defendido. TERCERO: Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articula. 49 ordinal 5.....