REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000710
ASUNTO PRINCIPAL KP11- P-2016-000710


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 21 de Septiembre de 2016, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado: WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19/05/1957, edad 59 años, Grado de Instrucción: 4to Año, de profesión u oficio: Comerciante, Domicilio en: Calle Carabobo, entre Cristo Rey y Barquisimeto, Carora, Estado Lara, teléfono: 0426-209.6338, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 08 de Agosto de 2016, El Abogado: Domingo Antonio Rodríguez Carrasquel, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano: WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552, por los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 07 de Marzo de 2016, A LAS 2:00 p.m, la ciudadana MARIA TERESA ZAMBRANO LOZANA (Victima), acude a la Fiscalía a denunciar al Imputado WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552, señalando que el referido ciudadano, se ha dado a la tarea de estarla molestando, vejando e insultando, cada vez que la ve, le grita, se altera con frecuencia, se mete con ella, le tira puntas, en este día en una reunión del Sindicato, donde estaban, comenzó a agredirla, con gritos, le pidió respeto y el señor del Sindicato se metió y le dijo que porque le decía mujer si eso no se sabe si es mujer, que eso esta sucediendo desde hace dos años, que esos hechos han logrado generar una perturbación mental y psicológica, causando trastorno de ansiedad …… ( )” .

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 12 y 13 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, en fecha 08-08-2016, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa publica del imputado en cuanto lo beneficien.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21de Septiembre de 2016, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien “Ratificó la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, en la acusación, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo ofreció las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público de los imputados ciudadanos: WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552.” Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana: MARIA TERESA ZAMBRANO(victima) y expone: Empezando este año le dije que lleváramos la fiesta en paz y el salio y me dijo y que íbamos a salir enamorados, yo le dije que por favor respetara que lo que le decía era en serio, el me decía cosas feas, que era una profesora mediocre, , el 17 de marzo a mi me llaman para darme una planilla, como si aceptábamos la propuesta del Ministerio, yo le dije que ya iba, , llegue un poco tarde, cuando llegué a la reunión, ya había empezado cuando llegó el señor estaba un poco molesto, yo l digo que no se molesten, les dije que nos respetáramos, que cada quien tiene su punto de vista, el se me acerca y me alza la voz, un profesor de nombre Edgardo le dice que respetara que yo era una mujer, él me dice que el no sabe que es lo que es, después que coloco la denuncia, el profesor me seguía molestando, desde Julio no lo volví a ver hasta el día de hoy, A preguntas de la Fiscal responde: las agresiones fueron verbales, a preguntas de la defensa responde: fue de forma física que se me vino encima, yo lo ignoraba, lo dejaba solo, yo no le prestaba atención, lo evitaba, yo le dije al Director que por favor le dijera al señor Wilson que hablara con el, yo le enseñe el acta de cuando firmaron los testigos, de cuando ocurrieron los hechos, hay como 13 personas de lo que paso, mínimo tres veces al mes me molestaba, no me gustan los problemas, yo le ignoraba, si el llegaba a un sitio yo me salía para evitar, si son partes de la institución, menos el Sindicalista, , el profesor Edgardo, a preguntas de la Jueza responde: me dio miedo ir al psicólogo no lo consideré importante, en los dos años que me molestó. Asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados, cada uno y por separado, ciudadanos: WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552, Si desea declarar: “Tengo que desmentir lo dijo ella porque es mentira, ella no aceptaba que yo le corrigiera, no les gustaba que a Venezuela se le dijera Republica Bolivariana de Venezuela y como docente ella sabe que es así, Yo le dije que mientras estuviera el Presidente Chávez iba hacer Republica Bolivariana de Venezuela, si ustedes la escucharan en las reuniones que se hacen, otra cuestión que fue es hablando mal del gobierno, yo le dije que si no le gustaba el gobierno porque era beneficiada con cosas del gobierno, no es mi estilo meterme con las personas he sido un hombre de Rosario e Iglesias, es una persona que se expresaba mal de Chávez, la Sra. no respetó el Himno Nacional, yo no se de donde saco que yo me metía con ella, usted me echaba los perros por eso yo le retiré la palabra, hubo un día que usted tocó la puerta para ver si yo estaba en el aula, yo no me le fui encima, yo le recordé lo que dijo a la profesora Saray Vargas, para apoyar el paro que hubo esa semana, yo no puedo a favor de eso, parece que lo traían planificado, Yo le dije a Edgardo que no me iba a cortar con ese cuchillote cartón, el director estaba en una reunión, yo le toque la puerta para decirle que los niños estaban solos y que ellos estaban apoyando un paro ilegal y yo le explique lo que tenían que hacer para que no fuera ilegal, después de eso yo me salgo de la reunión, inventó eso después que Edgardo dijo que eso era de violencia de genero, mi esposa siempre ha dicho que yo no puedo hablar mal de Chávez, A Preguntas de la Juez, responde: todo eso del problema fue por cuestiones de Política , eso fue donde estaban las computadoras, yo explique los de los paros, después de allí yo me salí de eso, la pareja de ella me amenazó en la calle, yo soy un hombre y sostengo lo que le digo. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido, niega y rechaza la acusación Fiscal, por cuanto hay riela denuncias de la ciudadana María Teresa Zambrano, de fecha 07-03-2016, en una de las preguntas que se le hace dice que la persona denunciada no ha causado ningún daño, por lo que mal pudiera haber algún delito que haya que investigar, también es evidente que en las declaraciones ofrecidas, por la victima ha manifestado, desde hace tiempo ha sufrido esos vejámenes porque no había denunciado, por lo que esta defensa aprecia en la victima una simulación de hecho punible, cosa que fue manifiesta en esta audiencia cuando se coloco las gafas tratando de simular una conducta temerosa, hablaba entre cortada, actitud que cambió cuando la Juez le solicito que se quitara las mismas, es por lo que esta representación de la defensa, solicita, que le sea cerrada la causa y se le decrete el Sobreseimiento, a todo evento solicita que el asunto sea remitido, al Tribunal de Juicio con competencia en Violencia de Genero, acogiéndose a la comunidad de las pruebas presentadas por la defensa en cuanto favorezca a su defendido. Es todo.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación, presentada por la fiscalia 25 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios presentados por la fiscalia, acogiéndose la defensa publica a los medios probatorios de la Fiscalía en cuanto favorezcan a su defendido. TERCERO: Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articula. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, el ciudadano WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552, libre de coacción o apremio expone lo siguiente: “me voy a juicio. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa Privada quien expone: “Vista la declaración de mi defendido solicito se remita el asunto a un tribunal de juicio con competencia en violencia de Genero con sede en Barqto. Es todo. CUARTO: Dada la magnitud del daño causado en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal, considera prudente la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9, Presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal y declara improcedente las medidas de seguridad y protección establecidas en el Artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: WILSON ENRIQUE ALVAREZ SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.552. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio con competencia en Violencia de Genero.

Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA