IV
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO Y PROTECCIÓN, presentada a tenor del articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRACHO GRATEROL de MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nro. 3.113.056, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el fundo agropecuario denominado "LA VICTORIA", ubicado en jurisdicción de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Quinientas Cuarenta y Dos Hectáreas (542 Has.), con los siguientes linderos: Norte: con propiedad de Castor Ángel Pérez Rincón, Sur: con prop.....