En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora Asociación Cooperativa "VENEZOLANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES" (COVESERCO, R.S.) en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado en contra de la Asociación Cooperativa "COOPER CONTROL SERVICIOS R.S.", ya identificadas, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada; y como consecuencia de ello:
1) Se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., decretada por este Tribunal en fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil catorce (2014).
2) Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el libelo de la demanda, solicitados por el actor, dejándose copia certificada en su lugar.
3) .....