Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LINO JAVIER MORALES PEREZ Y NORA LINA RAMOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.759.400 y V- 7.708.485, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de octubre de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 151, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre JENNIFER CAROLINA MORALES RAMOS, mayor de edad y del mismo domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso