DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado en ejercicio GUILLERMO REINA, quien actúa como apoderado judicial del Ciudadano RAFAEL BENITO ANTUNEZ TALE, en consecuencia, queda confirmada por las razones expuestas en esta decisión la declaratoria de inadmisibilidad pronunciada por el a-quo.
SEGUNDO: NADMISIBLE acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL BENITO ANTUNEZ TALES, contra de las sociedades mercantiles F.T.C., C.A., SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A., MI COCINA, C.A., OCCIDENTAL DE ADUANA, C.A. y personalmente el ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, por el no cumplimiento de la prov.....