Con lo cual, concluye este Juzgador que en el caso que nos ocupa, la decisión administrativa impugnada fue el resultado de un procedimiento del cual derivó la responsabilidad del querellante, demostrándose en el procedimiento administrativo seguido al ciudadano AQUILES RAMÓN SILVA ROMERO la comisión de manera intencional o por negligencia, imprudencia o impericia grave de un hecho delictivo, como lo fue la fuga de un detenido, con lo cual resulta forzoso para este Juzgador, declarar como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano AQUILES RAMON SILVA ROMERO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 014-13, de fecha 10 de octubre 2013, emanada del Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) hoy Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta (IAPOLENE).
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administr.....