En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, en resguardo al orden público, con fundamento en los artículos 11, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada o representante de la parte accionante, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, en virtud que contraviene los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, el artículo 161 y 166 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.