este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 6, y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atendiendo el principio adjetivo que indica que la incompetencia del Tribunal puede ser decretada en cualquier estado y grado del proceso, aún de oficio. Se declara:
Primero: Incompetente por razón de la materia para continuar conociendo de la presente demanda por Accidente de Trabajo y Daño Moral interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE APARICIO PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.663.780, sen representación de sus hijas, ya identificadas, contra la entidad de trabajo AERCO SERVICES, C.A.
Segundo: Declina la Competencia, para los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circ.....