Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 581, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 537 en su encabezamiento, y 546 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado LEONADO VILLALOBOS TABORDA, en su condición de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-05-1995, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-(Omitida), de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido, estudió hasta 1e.....